SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2011-R
Fecha: 30-May-2011
II.2.
II.2. Mediante Resolución 721/09 de 26 de noviembre de 2009, el Juez Segundo de Instrucción y cautelar, rechazó la cesación de la detención preventiva solicitada por Álvaro Javier Martínez Laime, basado en el Auto de Vista 52/2009 de 3 de noviembre, donde se estableció que estando el accionante en libertad, y habida cuenta que existe más de un involucrado en el proceso, el imputado hoy accionante podría destruir, ocultar, suprimir, modificar los elementos de prueba o influir negativamente sobre los otros imputados; más cuando la carga de la prueba se invierte en materia cautelar, por cuanto es el accionante quien tiene que demostrar que ya no existen los riesgos procesales de fuga y obstaculización; aspecto no desvirtuado por el imputado, pues la documentación que acompañó, no demostró la inconcurrencia de los motivos que fundaron la detención preventiva, persistiendo; en consecuencia, el peligro procesal de obstaculización, previsto en el art. 235.1 y 2 del CPP (fs. 26 a 27 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando dentro de un proceso penal el imputado solicita la cesación de su detención debe demostrar de manera fehaciente con prueba idónea que ya no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o que se hubiera tornado conveniente la sustitución de dicha medida por otra,
- y sólo luego del análisis y compulsa de ambos aspectos, la autoridad judicial determinará la cesación de la detención preventiva, si con los nuevos ele
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR