SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2011-R
Fecha: 30-May-2011
a)
La Fiscal de Materia, Mirtha Torrez Ortiz de Cardozo, informo en audiencia: a) No es evidente el contenido de la acción de libertad planteada por los accionantes, toda vez que las actuaciones de la investigación por el delito de violación, trata y tráfico de personas y contagio venéreo, estuvieron enmarcados dentro de lo legal, conforme establece el art. 226 del CPP; b) De acuerdo al cuadernillo de investigaciones no es evidente que la víctima tenía 18 años, toda vez que de acuerdo a la fotocopia del carnet de identidad nació el 21 de enero de 1997, contando a la fecha con 12 años; y, c) El contrato de trabajo privado con la menor fue alterado por cuanto no existía la actividad de venta de salchipapas y cometieron el delito de trata y tráfico de seres humanos en complicidad de Beatriz Horacio Tola, por el delito de violación y contagio venéreo, por lo que la autoridad demandada solicitó se declare improcedente la presente acción de libertad.
Sin embargo, la misma SC 0080/2010-R, estableció aquellas circunstancias en las que por el daño inminente e irreparable no es posible aplicar los supuestos anteriores, y corresponde ingresar al análisis de fondo, ello en virtud a la naturaleza jurídica, finalidad y los derechos tutelados por esta acción de defensa. Los casos en los cuales resulta permisible ingresar al análisis de fondo, según la Sentencia citada son: “a) Cuando está en peligro el derecho a la vida a causa de la lesión al derecho a la libertad por la persecución, procesamiento o detención indebidas, b) Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias, y c) Si existe amenaza o privación al derecho a la libertad física, provocada por un procesamiento indebido, y el agraviado -o accionante-, está en absoluto estado de indefensión, sin posibilidad de defensa idónea en el proceso ordinario, y el hecho denunciado es la causa directa de esa situación de emergencia, amenaza o lesión relacionada a la libertad física” (las negrilla son nuestras).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- sólo puede ser activada cuando de manera previa se han agotado los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, a efecto de que sea la autoridad que conoce el caso repare las supuestas lesiones a la libertad física o individual del imputado y la persecución o procesamiento indebido
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- APROBAR