SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2011-R

Fecha: 30-May-2011

a)

La Fiscal de Materia, Mirtha Torrez Ortiz de Cardozo, informo en audiencia: a) No es evidente el contenido de la acción de libertad planteada por los accionantes, toda vez que las actuaciones de la investigación por el delito de violación, trata y tráfico de personas y contagio venéreo, estuvieron enmarcados dentro de lo legal, conforme establece el art. 226 del CPP; b) De acuerdo al cuadernillo de investigaciones no es evidente que la víctima tenía 18 años, toda vez que de acuerdo a la fotocopia del carnet de identidad nació el 21 de enero de 1997, contando a la fecha con 12 años; y, c) El contrato de trabajo privado con la menor fue alterado por cuanto no existía la actividad de venta de salchipapas y cometieron el delito de trata y tráfico de seres humanos en complicidad de Beatriz Horacio Tola, por el delito de violación y contagio venéreo, por lo que la autoridad demandada solicitó se declare improcedente la presente acción de libertad.

Sin embargo, la misma SC 0080/2010-R, estableció aquellas circunstancias en las que por el daño inminente e irreparable no es posible aplicar los supuestos anteriores, y corresponde ingresar al análisis de fondo, ello en virtud a la naturaleza jurídica, finalidad y los derechos tutelados por esta acción de defensa. Los casos en los cuales resulta permisible ingresar al análisis de fondo, según la Sentencia citada son: a) Cuando está en peligro el derecho a la vida a causa de la lesión al derecho a la libertad por la persecución, procesamiento o detención indebidas, b) Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias, y c) Si existe amenaza o privación al derecho a la libertad física, provocada por un procesamiento indebido, y el agraviado -o accionante-, está en absoluto estado de indefensión, sin posibilidad de defensa idónea en el proceso ordinario, y el hecho denunciado es la causa directa de esa situación de emergencia, amenaza o lesión relacionada a la libertad física” (las negrilla son nuestras).