Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2011-R
Fecha: 30-May-2011
II.1.
II.1. De lo informado en audiencia pública de la presente acción de libertad, se establece que Marina Calizaya, funcionaria policial de la División Menores y Familia de la FELCC, el 9 de diciembre de 2009, a horas 16:20 ante la denuncia de una presunta violación, contagio venéreo, trata y tráfico de personas, donde la víctima es una menor, en cumplimiento de sus funciones, dispuso el arresto de los acusados, ahora accionantes, comunicando esta decisión de manera inmediata al representante del Ministerio Público (fs. 7 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- sólo puede ser activada cuando de manera previa se han agotado los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, a efecto de que sea la autoridad que conoce el caso repare las supuestas lesiones a la libertad física o individual del imputado y la persecución o procesamiento indebido
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- APROBAR