SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2011-R

Fecha: 30-May-2011

Fragmento 14

Sin embargo, de lo mencionado y de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que no cursa ningún actuado o documento que acredite que los accionantes una vez aprehendidos, notificados con la resolución de aprehensión emitida por la Fiscal adscrita y citados para participar de la audiencia de medidas cautelares por los supuestos actos de violación, contagio venéreo, trata y tráfico de personas, hayan formulado denuncia sobre supuestas vulneraciones de derechos y garantías ante el Juez de Instrucción, que es requisito imprescindible antes de presentar el recurso de acción de libertad. Por tanto, los ahora accionantes debieron hacer conocer dichas denuncias y arbitrariedades que cometieron las autoridades demandadas ante el Juez cautelar, toda vez que al ser identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde debieron acudir en procura de la reparación y/ó protección a sus derechos, por lo que al no haber agotado la vía ordinaria antes de acudir o activar la jurisdicción constitucional, desconoció la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, merced a ello no corresponde otorgar la tutela que se solicita.