SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2011-R
Fecha: 30-May-2011
Fragmento 14
Sin embargo, de lo mencionado y de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que no cursa ningún actuado o documento que acredite que los accionantes una vez aprehendidos, notificados con la resolución de aprehensión emitida por la Fiscal adscrita y citados para participar de la audiencia de medidas cautelares por los supuestos actos de violación, contagio venéreo, trata y tráfico de personas, hayan formulado denuncia sobre supuestas vulneraciones de derechos y garantías ante el Juez de Instrucción, que es requisito imprescindible antes de presentar el recurso de acción de libertad. Por tanto, los ahora accionantes debieron hacer conocer dichas denuncias y arbitrariedades que cometieron las autoridades demandadas ante el Juez cautelar, toda vez que al ser identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde debieron acudir en procura de la reparación y/ó protección a sus derechos, por lo que al no haber agotado la vía ordinaria antes de acudir o activar la jurisdicción constitucional, desconoció la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, merced a ello no corresponde otorgar la tutela que se solicita.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- sólo puede ser activada cuando de manera previa se han agotado los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, a efecto de que sea la autoridad que conoce el caso repare las supuestas lesiones a la libertad física o individual del imputado y la persecución o procesamiento indebido
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- APROBAR