SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2011-R

Fecha: 30-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Los accionantes mediante memorial presentado el 11 de diciembre de 2009, cursante de fs. 2 a 3 vta., refieren que el 9 del indicado mes y año, se presentaron en las oficinas de la agencia de empleos N y N ubicado frente a la “alcaldía quemada” de la ciudad de El Alto, con la finalidad de realizar el pago de los últimos 10 días que trabajó B.V.Q., quien en convenio con la propietaria de la agencia de empleos debió trabajar en calidad de empleada doméstica desde el mes de septiembre hasta diciembre de 2009, cama adentro en la localidad de Tipuani cantón Santa María, lugar donde tienen su domicilio.

Arguyen, que a mediados de octubre de 2009, la menor habría manifestado que tenía problemas con su hermano mayor por no pedir permiso para trabajar, aspecto que causo extrañeza por cuanto la dueña de la agencia de empleos señaló que tenía las autorizaciones respectivas y que era mayor de 18 años, tal cual se evidencia en el contrato; aspecto que al no ser admitido, decidieron pagarle duodécimas. Asimismo, ante la agresión verbal producida por el hermano de B.V.Q., se constituyeron en la agencia de empleos a efectos de poder aclarar las referidas discrepancias, empero en dicha oportunidad fueron extorsionados por los personeros de dicha agencia y familiares de la menor, quienes les solicitaron la suma de Bs. 10.000.- (diez mil bolivianos) por concepto de daños y perjuicios, caso contrario serían denunciados ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).

Ante tal aseveración el 9 de diciembre de 2009, a horas 16:00, decidieron constituirse de manera voluntaria a la FELCC, donde les increparon de ser “traficantes”, “violadores” y “abusadores” y sin ser escuchados, por orden de Marina Calizaya, funcionaria Policial de la División Menores fueron arrestados, manifestándoles la existencia de una denuncia y pruebas en contra de sus personas por el delito de violación a la menor. Siendo así, que se encuentran injustamente arrestados, sin saber el motivo de su privación de libertad, aclarando además que no existe una acción directa que amerite una medida cautelar personal, menos la denominada flagrancia establecida en el art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), quedando ambos en franca indefensión, por cuanto se les arrestó sin tener elementos de convicción fácticos y objetivos.