Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2011-R
Fecha: 30-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, alegan la vulneración de sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia, a la defensa y la garantía del debido proceso, por cuanto sin ser escuchados, por orden de las autoridades demandadas fueron aprehendidos por el presunto delito de violación a menor de edad, siendo así, que se encuentran injustamente arrestados, sin saber el motivo de su privación de libertad, quedando ambos en franca indefensión. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- sólo puede ser activada cuando de manera previa se han agotado los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, a efecto de que sea la autoridad que conoce el caso repare las supuestas lesiones a la libertad física o individual del imputado y la persecución o procesamiento indebido
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- APROBAR