Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2011-R
Fecha: 30-May-2011
II.2.
II.2. Del informe verbal presentado por la Fiscal adscrita a la FELCC, Mirtha Torrez Ortiz de Cardozo, se colige que el 9 de diciembre de 2009, a horas 17:00 después de tomar conocimiento del arresto de los accionantes por los supuestos actos de violación, contagio venéreo, trata y tráfico de personas, procedió con la resolución de aprehensión, habiendo sido luego citados para prestar sus declaraciones; y en cumplimiento del art. 226 del CPP puso a disposición del Juez de Instrucción, quien señaló audiencia de medidas cautelares para el 12 del citado mes y año (fs. 7 vta. a 8).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- sólo puede ser activada cuando de manera previa se han agotado los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, a efecto de que sea la autoridad que conoce el caso repare las supuestas lesiones a la libertad física o individual del imputado y la persecución o procesamiento indebido
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- APROBAR