AUTO CONSTITUCIONAL 196/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 15 de julio de 2010, cursante de fs. 82 a 88, la accionante manifiesta la vulneración de los derechos de la Aduana Nacional Regional Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a querella de la misma contra Claudio Stivanelli, Mauricio José Oliveira, Luis Borges Ferreira, Marcelo de Aguiar, Simiao Rodríguez Da Silva, José Manuel Da Silva, Rodrigo Lunardi, representante de la empresa GASOTRANS TRANSPORTE; Rene Pereira Herrera, representante de la empresa PETRONORTE EL URUBO SRL; Miguel Ángel Rivero Sarttori, también de dicha empresa, Alejandro Rojas Pérez y Charles Martins de Lima, por la supuesta comisión del delito de contrabando, con un daño económico al Estado, calculado en 485 666,75 UFV's.
Refiere que se decomisó seis camiones cisterna de origen brasilero y 270 000 litros de nafta, que se habría cargado en la empresa GRAVETAL BOLIVIA; el representante legal de GASOTRANS TRANSPORTES LTDA., solicitó la devolución de los camiones adjuntando los seis Manifiestos Internacionales de Carga; la Fiscal de Materia, Rose María Barrientos Ruiz, mediante decreto de 14 de enero de 2009, dispuso el traslado con dicha petición a la Unidad Legal de la Aduana Nacional; sin embargo, la diligencia de comunicación no fue practicada e imposibilitó la refutación de la documentación presentada.
La Fiscal de Materia, sin considerar el Informe 62/2009 elaborado por EMIDA, dispuso el sobreseimiento a favor de Claudio Stivanelli, Mauricio José Oliveira, Luis Borges Ferreira, Marcelo Aguiar, Simiao Rodríguez Da Silva, Charles Martins de Lima y Alejandro Rojas Pérez, en base a una resolución contradictoria y sin ningún fundamento legal, por cuanto, dicha autoridad reconoce como hecho cierto que los chóferes brasileros, ahora sobreseídos, fueron sorprendidos en una ruta no autorizada, a 25 km del control aduanero, transportando nafta a Brasil sin la documentación respaldatoria; es decir, en flagrante comisión del delito de contrabando.
Respecto a los camiones cisterna decomisados, la Fiscal justifica su devolución en la vigencia del Tratado de Roboré que permitiría -para dicha autoridad-, la libre circulación dentro de 50 km de territorio boliviano; empero, resulta que el referido Tratado no se encuentra vigente desde el 11 de junio de 2001, pues no se aplica desde hace más de siete años en mérito a la RD 01-021-02 de 29 de mayo de 2002 y sólo para permitir el ingreso de mercancía de primera necesidad (alimentos), de Brasil a Bolivia.
Más aún, la Fiscal de Materia, indica que las empresas encargadas del transporte y los chóferes, ingresaron a territorio nacional en forma legal; empero, no precisa qué autoridad boliviana autorizó el ingreso, si los mismos tenían autorización de la Superintendencia de Hidrocarburos para exportar nafta, conforme los Decretos Supremos (DDSS) 27493 de 14 de mayo de 2004 y 27574 de 21 de junio de ese mismo año.
Ante la impugnación respectiva, el Fiscal de Distrito a.i., Ángel Maymura Hurtado, ratificó la Resolución de sobreseimiento, sin considerar los argumentos expuestos en la misma y la documentación que consta en el cuaderno de investigaciones, contradictoriamente manifiesta que no existen motivos para continuar con las investigaciones, manteniendo firme la imputación contra René Pereira Herrera.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- “improcedente in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- 2. Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa
- II.2.1. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa
- los recursos de amparo constitucional en los que se rechaza o se declara la improcedencia no se ingresa al análisis de fondo, por tanto una vez subsanadas estas omisiones se puede interponer nuevamente un recurso de amparo, no pudiendo considerarse la nueva demanda como identidad de sujeto, objeto y causa
- Empero si el recurso no es resuelto en el fondo sino en la forma, es decir, si el Tribunal Constitucional no ingresa al análisis y consideración del fondo de la problemática planteada, sino que declara improcedente el recurso por aplicación del principio de subsidiariedad, no se aplica la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
- II.3.1. Sobre el fundamento del Tribunal de garantías
- II.3.2. Sobre el procedimiento del Tribunal de garantías
- Sobre la intervención de terceros interesados:
- Sobre los derechos que considera vulnerados:
- Sobre la causa de pedir de la acción: