Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 196/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
II.3.1. Sobre el fundamento del Tribunal de garantías
En cuanto a la identidad de sujeto, objeto y causa, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2.1., efectivamente la accionante presentó con anterioridad -el 5 de julio de 2010 (fs.128 a 134), una acción de amparo constitucional con iguales argumentos contra la misma autoridad ahora demandada; no obstante, dicha acción fue declarada “improcedente in límine” mediante Auto de 6 de julio de ese mismo año por la Sala Penal Primera (fs. 136), con el fundamentó que la demanda omitía precisar los dos elementos de la causa de pedir; vale decir, el fundamento fáctico y el elemento normativo necesario.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- “improcedente in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- 2. Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa
- II.2.1. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa
- los recursos de amparo constitucional en los que se rechaza o se declara la improcedencia no se ingresa al análisis de fondo, por tanto una vez subsanadas estas omisiones se puede interponer nuevamente un recurso de amparo, no pudiendo considerarse la nueva demanda como identidad de sujeto, objeto y causa
- Empero si el recurso no es resuelto en el fondo sino en la forma, es decir, si el Tribunal Constitucional no ingresa al análisis y consideración del fondo de la problemática planteada, sino que declara improcedente el recurso por aplicación del principio de subsidiariedad, no se aplica la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
- II.3.1. Sobre el fundamento del Tribunal de garantías
- II.3.2. Sobre el procedimiento del Tribunal de garantías
- Sobre la intervención de terceros interesados:
- Sobre los derechos que considera vulnerados:
- Sobre la causa de pedir de la acción: