Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 196/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
Sobre la causa de pedir de la acción:
Sobre la causa de pedir de la acción: Conforme consta en el punto I.3. del presente Auto Constitucional la accionante solicita que se deje sin efecto la Resolución de sobreseimiento de 14 de diciembre de 2009, pronunciada por la Fiscal de Materia y la Resolución de 12 de enero de 2010 del Fiscal de Distrito a.i., que ratifica la primera, disponiendo la prosecución del proceso.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- “improcedente in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- 2. Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa
- II.2.1. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa
- los recursos de amparo constitucional en los que se rechaza o se declara la improcedencia no se ingresa al análisis de fondo, por tanto una vez subsanadas estas omisiones se puede interponer nuevamente un recurso de amparo, no pudiendo considerarse la nueva demanda como identidad de sujeto, objeto y causa
- Empero si el recurso no es resuelto en el fondo sino en la forma, es decir, si el Tribunal Constitucional no ingresa al análisis y consideración del fondo de la problemática planteada, sino que declara improcedente el recurso por aplicación del principio de subsidiariedad, no se aplica la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
- II.3.1. Sobre el fundamento del Tribunal de garantías
- II.3.2. Sobre el procedimiento del Tribunal de garantías
- Sobre la intervención de terceros interesados:
- Sobre los derechos que considera vulnerados:
- Sobre la causa de pedir de la acción: