AUTO CONSTITUCIONAL 196/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
Sobre la intervención de terceros interesados:
Sobre la intervención de terceros interesados: En todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, de acuerdo con las formas propias de cada proceso y conforme a su normativa procesal.
Este razonamiento es aplicable a las acciones de amparo constitucional, considerando que dicha acción, al pretender proteger derechos constitucionales suprimidos, restringidos o amenazados, revisa actos jurídicos, resoluciones judiciales o actos administrativos que emergen de un proceso principal del cual deriva la formulación de la acción tutelar; en consecuencia, la identificación, señalamiento de domicilio y consiguiente citación o notificación a la otra parte que interviene en la litis constituye un requisito procesal formal que tiene por finalidad resguardar el derecho a la defensa, ello en el entendido de que la resolución que resuelva la acción de amparo constitucional puede modificar su situación jurídica dentro del proceso judicial o administrativo principal.
En el Otrosí tercero del escrito, la accionante identifica a todos los imputados por la supuesta comisión del delito de contrabando y asociación delictuosa; empero, la presente acción impugna el sobreseimiento dispuesto por la Fiscal de Materia a favor de Claudio Stivanelli, Mauricio José Olivera, Luis Borges Ferreira, Marcelo Aguilar, Simao Rodríguez Da Silva, Charles Martins de Lima y Alejandro Rojas Pérez, de lo que se concluye que únicamente los nombrados tienen un interés legítimo en la presente acción, por cuanto la decisión que se asuma, de modo alguno podría ratificar, o en su caso modificar, la situación jurídica del resto de los imputados dentro del proceso penal.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- “improcedente in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- 2. Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa
- II.2.1. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa
- los recursos de amparo constitucional en los que se rechaza o se declara la improcedencia no se ingresa al análisis de fondo, por tanto una vez subsanadas estas omisiones se puede interponer nuevamente un recurso de amparo, no pudiendo considerarse la nueva demanda como identidad de sujeto, objeto y causa
- Empero si el recurso no es resuelto en el fondo sino en la forma, es decir, si el Tribunal Constitucional no ingresa al análisis y consideración del fondo de la problemática planteada, sino que declara improcedente el recurso por aplicación del principio de subsidiariedad, no se aplica la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
- II.3.1. Sobre el fundamento del Tribunal de garantías
- II.3.2. Sobre el procedimiento del Tribunal de garantías
- Sobre la intervención de terceros interesados:
- Sobre los derechos que considera vulnerados:
- Sobre la causa de pedir de la acción: