Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 196/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
“improcedente in límine”
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 123/2010 de 2 de octubre, cursante de fs. 201 a 202, declaró “improcedente in límine” la acción, bajo el fundamento de que el accionante interpuso una anterior acción tutelar con identidad de sujeto, objeto y causa, que mediante Auto de 6 de julio de ese mismo año, se declaró improcedente por la Sala Penal Primera.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- “improcedente in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- 2. Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa
- II.2.1. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa
- los recursos de amparo constitucional en los que se rechaza o se declara la improcedencia no se ingresa al análisis de fondo, por tanto una vez subsanadas estas omisiones se puede interponer nuevamente un recurso de amparo, no pudiendo considerarse la nueva demanda como identidad de sujeto, objeto y causa
- Empero si el recurso no es resuelto en el fondo sino en la forma, es decir, si el Tribunal Constitucional no ingresa al análisis y consideración del fondo de la problemática planteada, sino que declara improcedente el recurso por aplicación del principio de subsidiariedad, no se aplica la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
- II.3.1. Sobre el fundamento del Tribunal de garantías
- II.3.2. Sobre el procedimiento del Tribunal de garantías
- Sobre la intervención de terceros interesados:
- Sobre los derechos que considera vulnerados:
- Sobre la causa de pedir de la acción: