AUTO CONSTITUCIONAL 196/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 196/2011-RCA

Fecha: 03-Jun-2011

II.2.1. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa

                    El art. 96.2 de la LTC, establece como una causal de improcedencia, el hecho de haberse interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa; desglosando sus alcances, la SC 0115/2003-R de 28 de enero, reiterada entre otras, por la SC 0328/2010-R de 15 de junio, estableció: “…debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo”. De ello se infiere que si el Tribunal de garantías verifica que antes de la interposición de la acción de amparo constitucional, se presentó una acción idéntica; es decir, con la que coinciden los sujetos, el objeto y la causa que motiva su interposición, debe declararse la improcedencia in límine de la misma.