AUTO CONSTITUCIONAL 196/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 196/2011-RCA

Fecha: 03-Jun-2011

los recursos de amparo constitucional en los que se rechaza o se declara la improcedencia no se ingresa al análisis de fondo, por tanto una vez subsanadas estas omisiones se puede interponer nuevamente un recurso de amparo, no pudiendo considerarse la nueva demanda como identidad de sujeto, objeto y causa

  Sobre los aspectos destacados en el caso concreto, la SC 0124/2010-R de 10 de mayo, que se remite al contenido de la SC 0862/2004-R de 7 de junio, determinó que: “…en los recursos de amparo constitucional en los que se rechaza o se declara la improcedencia no se ingresa al análisis de fondo, por tanto una vez subsanadas estas omisiones se puede interponer nuevamente un recurso de amparo, no pudiendo considerarse la nueva demanda como identidad de sujeto, objeto y causa, para los efectos previstos por el art. 96.2 de la LTC” (las negrillas son ilustrativas).