Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 202/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
1)
Los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de 19 de mayo de 2010, cursante a fs. 132, observó lo siguiente: 1) La prueba documental presentada no contiene elementos suficientes para la sustanciación conforme al debido proceso, debiendo necesariamente complementarse y presentarse en orden legal; 2) Corresponde a la parte demandante señalar con precisión a Terceros interesados que podrían resultar afectados por la decisión a pronunciarse; y, 3) La formulación del petitorio debe ajustarse al art. 30.I.4 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), otorgando el plazo de diez días para que sean subsanados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Resolución 09/2010 de 22 de diciembre
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- I.-
- II.2. Sobre la falta de cita de artículos de la Constitución Política del Estado
- II.3.1. Sobre la tramitación de la acción de amparo constitucional
- II.3.2. Sobre la adhesión del Ministerio Público
- II.3.3. Análisis del caso concreto
- i)