AUTO CONSTITUCIONAL 202/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 202/2011-RCA

Fecha: 03-Jun-2011

II.3.2. Sobre la adhesión del Ministerio Público

                    El Ministerio público presentó memorial el 18 de mayo de 2010, adhiriéndose a la acción presentada por el representante de la Alcaldía Municipal de Tarija, adherencia que no obtuvo pronunciamiento por parte del Tribunal de garantías; al respecto, si bien en la Ley del Tribunal Constitucional, no se encuentra contemplado, dicho aspecto, es pertinente señalar que bajo el principio de economía procesal y celeridad; es posible considerar adherencias, siempre y cuando se constate que están de acuerdo a la demanda principal, y presentadas bajo el mismo objetivo, es así que este Tribunal ha señalado que: “Con relación al memorial que cursa a fs. 33 del expediente, por el cual (…), se adhieren al contenido del recurso de amparo constitucional, este no cumple con los requisitos fundamentales mínimos que debe contener; la persona que pretende interponer un recurso de esta naturaleza, en el que necesariamente debe exponer los hechos que a su criterio resultan lesivos a sus derechos, estableciendo una relación entre esos hechos y la forma que habrían sido lesionados, para que en función a ello, efectuar su petitorio en directa relación a que se repare el acto lesivo” (SC 0091/2010-R de 4 de mayo); de donde claramente se evidencia que la adhesión debe ser considerada de manera positiva o negativa, dejando claro que debe de igual manera cumplir todos los requisitos exigibles para su admisión, es así que en el presente caso es pertinente aceptar la adhesión del Ministerio Público, pues los argumentos expuestos van acorde a los esgrimidos por el accionante en su memorial de demanda.