Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 202/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
Ante la presentación de la demanda de acción de amparo constitucional, los jueces o tribunales de garantías están obligados a determinar si la acción es procedente o improcedente; vale decir, que con carácter previo a cualquier circunstancia, deben verificar si concurren o no los supuestos de improcedencia, establecidos en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), lo que implica un plano de análisis distinto a los requisitos de admisión; en ese sentido, si el juez o tribunal constata la concurrencia de una causal de improcedencia de la acción de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia de la misma.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Resolución 09/2010 de 22 de diciembre
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- I.-
- II.2. Sobre la falta de cita de artículos de la Constitución Política del Estado
- II.3.1. Sobre la tramitación de la acción de amparo constitucional
- II.3.2. Sobre la adhesión del Ministerio Público
- II.3.3. Análisis del caso concreto
- i)