AUTO CONSTITUCIONAL 202/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 202/2011-RCA

Fecha: 03-Jun-2011

II.3.3. Análisis del caso concreto

                    En el caso en análisis, el representante de la Alcaldía Municipal de Tarija, así  como el Ministerio Público en adhesión, alegan que en el proceso penal que se inició a denuncia de la Alcaldía Municipal de Tarija en contra de  Milton Arce Delgado, Betty Arroyo de Arce, Oscar Samuel Figueroa Espinoza y Jacqueline Arce de Canedo, se vulneraron derechos al haberse pronunciado el Auto de Vista 01/2010, que extinguió la acción penal en la etapa preparatoria de acuerdo al art. 134 del CPP, de una forma absolutamente ilegal y al margen del debido proceso; asimismo, mencionan que se vulneró derechos con la emisión del Auto Interlocutorio de 26 de noviembre de 2009; en el presente caso al haberse interpuesto la apelación incidental contra dicho Auto Interlocutorio, el mismo que fue resuelto por el Auto de Vista 1/2010 (fs. 1 a 7 vta.), se evidencia que no existe causales de improcedencia, por lo que se ingresa a realizar el análisis de los requisitos de admisibilidad de la presente acción. 

Con relación a los requisitos de forma, contenidos en el art. 97.I, II y V de la LTC, se tiene que sí se dio cumplimiento a cada uno de los parágrafos, pues el representante de la Alcaldía Municipal de Tarija, tiene acreditada su personería a través del testimonio de poder 459/2010 de 4 de noviembre, que confiere Óscar Gerardo Montes Barzón en su condición de Alcalde Municipal de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado a favor de Ronald Ramiro Sánchez Gonzales, (fs. 525 a 526), se  indicó el nombre y domicilio de las autoridades demandadas, señalando; además, a los terceros interesados (Milton Arce Delgado, Betty Arroyo de Arce, Oscar Samuel Figueroa Espinoza) y adjuntando como prueba la fotocopias simple la resoluciones impugnadas Auto de Vista 1/2010 (fs. 1 a 7 vta.), y el original del Auto Interlocutorio de 26 de noviembre de 2009 (fs. 53 a 56 vta.), así como otros actuados, que consideran pertinentes, presentados tanto por el representante de la Alcaldía Municipal como el Ministerio Público; empero, corresponde hacer referencia al art. 129.III de la CPE,  que dispone que en caso de existir actuados faltantes al hecho denunciado, podrá pedirse a la autoridad demandada su presentación en el plazo de cuarenta y ocho horas, de ser notificado con la acción.