AUTO CONSTITUCIONAL 202/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 202/2011-RCA

Fecha: 03-Jun-2011

i)

                    Con relación a los requisitos de fondo o de contenido, igualmente previstos por el art. 97. III, IV y VI de la Ley antes citada, del análisis del contenido de la demanda así como del memorial de adhesión, se constata que el accionante, a nombre de la Alcaldía Municipal de Tarija, así como el Ministerio Público dieron cumplimiento a los mismos, por cuanto, se expuso con claridad los hechos que le sirven de fundamento; precisando como vulnerados: “…la garantía al debido proceso, derecho a la seguridad jurídica, el acceso a la justicia…” (sic), y solicitando en su petitorio que se conceda el amparo; y en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Vista 01/2010, que extingue la acción penal; y el Auto Interlocutorio que anula la acusación formal y ordene la continuidad del proceso penal hasta llegar a su culminación, y en adhesión el Ministerio Público solicitó: i) Se admita la presente acción extraordinaria de amparo constitucional y se adhiera a la acción de amparo, presentado por la Alcaldía Municipal de Tarija; ii) Se conceda el amparo constitucional frente a la vulneración de los derechos de la sociedad y disponga la nulidad de las Resoluciones emitidas por el Juez, Heby Ponce de León Mendieta y el Auto de Vista pronunciado por los Conjueces, así como disponga que el Tribunal de Sentencia radique la acusación presentada por el Ministerio Público; iii) Tenga por presentada la prueba y sea valorada íntegramente; y, iv) Disponga que el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, remita todos los antecedentes como el cuaderno de autos, donde consta la prueba de las vulneraciones de derechos constitucionales; con relación al petitorio del Ministerio Público es bastante impreciso, pues pretende se deje sin efecto aparentemente todas las resoluciones que emitió el Juez, Heby Ponce de León Mendieta, sin considerar que el petitorio tiene que ser claro; empero, al haberse adherido a la acción presentada por la Alcaldía Municipal de Tarija, y considerando los fundamentos expuestos se colige que, por el principio pro actione, las Resoluciones impugnadas son el Auto de Vista 1/2010 (fs. 1 a 7 vta.), y el original del Auto Interlocutorio de 26 de noviembre de 2009 (fs. 53 a 56 vta.); en ese sentido, se tiene por cumplido todos los requisitos de admisibilidad.