ENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

1)

Carola Maritza Prado Delgadillo, Jueza Quinta de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante informe escrito, cursante a fs. 28 y vta., de obrados, argumentó lo siguiente: 1) El proceso de divorcio fue presentado por Ana María Rosmery Ortuño contra el accionante el 3 de enero de 2003; durante la sustanciación del proceso y conforme lo dispuesto por el art. 389 del Código de Familia (CF), se aprobó el documento transaccional de 20 de julio de 1999,  en el que las partes convienen como asignación familiar la suma de Bs600.- mensuales a favor de sus tres hijos menores; 2) Posteriormente se realizó la liquidación de asistencia familiar por los montos que no fueron cancelados por el accionante, en tal sentido se dictó la Sentencia el 28 de septiembre de 2005, que declaró improbada la acción, actuados tramitados por el anterior juzgador; sin embargo, el que se haya declarado improbada la demanda no es causal para que el accionante se exima de la responsabilidad que tiene a favor de sus hijos, toda vez que la asistencia familiar se encuentra consolidada a favor de los menores; y, 3) Hizo conocer mediante notificación las liquidaciones  hasta el momento en el que dictó la Sentencia, correspondiente al incumplimiento de la cancelación del monto de asistencia familiar, por lo que al no cumplir con lo establecido se procedió a emitir el mandamiento de apremio.