ENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental

Este precedente nació el 2005, es decir, antes de que entre en vigencia la actual Constitución Política del Estado, por lo tanto, en primer lugar tenemos que el marco jurídico constitucional es distinto, no sólo formalmente hablando, sino respecto a los derechos fundamentales de los niños niñas y adolescentes, es decir, el nuevo marco jurídico constitucional tiene un apartado en el que específicamente se refiere a este grupo social, que dentro de la doctrina es considerado como un grupo vulnerable, por lo que de acuerdo a Peter Haberle, también debe considerarse como principio de interpretación constitucional al de interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental, así como el derecho comparado, especialmente en el campo de los derechos fundamentales (Peter Haberle, Interpretación Constitucional. Un Catálogo de Problemas, pag. 34 y ss).

Siguiendo esta línea de razonamiento, Néstor Pedro Sagués aporta a la doctrina el criterio de la preferencia interpretativa, estableciendo que siempre debe buscarse el entendimiento que más optimice un derecho constitucional, basándose para ello en los principios de interpretación de los derechos como el pro homine, interpretación progresiva, favor libertatis y favor debilis.

En ese contexto, para la interpretación de las normas constitucionales, si bien deben considerarse los criterios expresamente señalados en el art. 196.II de la CPE, como la voluntad del constituyente y el tenor literal del texto, deben tomarse en cuenta- fundamentalmente en la interpretación de derechos fundamentales- otras normas constitucionales que establecen el principio de interpretación conforme a los tratados internacionales, previsto en los arts. 13.IV y 256 de la CPE, normas que llevan implícitas el reconocimiento de los principios de favorabilidad y de progresividad.