Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.4
II.4 El 17 de marzo de 2003, la actuaria del Juzgado Quinto de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la liquidación equivalente de Bs 25.800.- (Veinticinco Mil Ochocientos Bolivianos) por la asistencia familiar devengada (fs. 14). El 28 de marzo de 2003, por edicto se notificó al accionante con la liquidación de asistencia familiar devengada (fs.15).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la necesidad de cambiar el requisito de homologación en un acuerdo transaccional en asistencia familiar dentro de la jurisprudencia constitucional
- . En consecuencia, el pago de la asistencia familiar puede exigirse cuando la pensión ha sido demandada y fijada por la autoridad competente dentro de un proceso de fijación de asistencia familiar o cuando ésta ha sido debidamente homologada con plena jurisdicción y competencia por el juez de la materia”
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- la Constitución Política del Estado Plurinacional reconoce una diversidad de derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos, teniendo en cuenta que estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles
- el propio Estado se arroga un deber ineludible, que consiste en garantizar la prioridad de los intereses de los niños (as) y adolescentes, estableciendo claramente la preeminencia de sus derechos,
- III.1.1. Sobre el derecho al debido proceso
- el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo,
- III.2. Análisis del caso denunciado
- APROBAR