ENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.2. Análisis del caso denunciado

De la revisión de los antecedentes, el accionante alegó que el 20 de julio de 1999, suscribió el documento transaccional con Ana María Rosmery Ortuño Orellana, su actual esposa, en la que se acordó como pago de asistencia familiar la suma de Bs600.- en beneficio de sus tres hijos; por otra parte, el 1 de febrero de 2003, mediante providencia la autoridad demandada aprobó la documentación transaccional y con respecto a la homologación señaló que se tenía presente para la Resolución, sin embargó, emitió la liquidación sin haber homologado el acuerdo transaccional de asistencia familiar suscrito entre las partes, en tal sentido expidió el mandamiento de aprehensión el 1 de diciembre de 2009, que fue ejecutado el 6 de abril de 2010, sin haberse homologado el documento transaccional.

Tenemos en el presente caso la falta de homologación por parte de la autoridad demandada, un requisito formal, frente al derecho superior de los menores de edad a recibir la asistencia familiar incumplida por el accionante, reconocido constitucionalmente -cabe hacer notar que el accionante en ningún momento manifestó sobre la falsedad del documento transaccional aludido-, ante este panorama, la jurisdicción constitucional debe obligatoriamente velar por los intereses de los niños a tener una vida digna ante el incumplimiento de pago de asistencia familiar a pesar de no haberse cumplido con este requisito formal. Por lo que en aplicación de los argumentos vertidos en el Fundamento Jurídico III.1 debe denegarse la tutela solicitada.