ENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“improcedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 22 de abril de 2010, cursante de fs. 31 vta. a 32 vta., de obrados declaró “improcedente” la acción de libertad; en base a los siguientes fundamentos: a) La emisión del mandamiento de apremio por la autoridad demandada, se ejecutó contra el accionante en mérito al incumplimiento de la obligación de brindar asistencia familiar, por no haber cancelado obligación que se encuentra reconocida en el documento transaccional; b) El accionante reclama una formalidad procedimental; que consiste en que la autoridad demandada no se hubiera pronunciado mediante un Auto con referencia a la homologación del documento transaccional que suscribieron con su esposa a favor de sus tres hijos; y, c) Si la autoridad demandada procedió a la detención del accionante fue por el incumplimiento de las obligaciones que tiene como progenitor de cuidar las necesidades de los menores, por otra parte la suscripción del documentó transaccional fue firmado de forma voluntaria.
Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado “improcedente” la acción, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la necesidad de cambiar el requisito de homologación en un acuerdo transaccional en asistencia familiar dentro de la jurisprudencia constitucional
- . En consecuencia, el pago de la asistencia familiar puede exigirse cuando la pensión ha sido demandada y fijada por la autoridad competente dentro de un proceso de fijación de asistencia familiar o cuando ésta ha sido debidamente homologada con plena jurisdicción y competencia por el juez de la materia”
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- la Constitución Política del Estado Plurinacional reconoce una diversidad de derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos, teniendo en cuenta que estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles
- el propio Estado se arroga un deber ineludible, que consiste en garantizar la prioridad de los intereses de los niños (as) y adolescentes, estableciendo claramente la preeminencia de sus derechos,
- III.1.1. Sobre el derecho al debido proceso
- el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo,
- III.2. Análisis del caso denunciado
- APROBAR