ENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

“improcedente”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 22 de abril de 2010, cursante de fs. 31 vta.  a 32 vta., de obrados declaró “improcedente” la acción de libertad; en base a los siguientes fundamentos: a) La emisión del mandamiento de apremio por la autoridad demandada, se ejecutó contra el accionante en mérito al incumplimiento de la obligación de brindar asistencia familiar, por no haber cancelado obligación que se encuentra reconocida en el documento transaccional; b) El accionante reclama una formalidad procedimental; que consiste en que la autoridad demandada no se hubiera pronunciado mediante un Auto con referencia a la homologación del documento transaccional que suscribieron con su esposa a favor de sus tres hijos; y, c) Si la autoridad demandada procedió a la detención del accionante fue por el incumplimiento de las obligaciones que tiene como progenitor de cuidar las necesidades de los menores, por otra parte la suscripción del documentó transaccional fue firmado de forma voluntaria. 

Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado “improcedente” la acción, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.