ENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

el propio Estado se arroga un deber ineludible, que consiste en garantizar la prioridad de los intereses de los niños (as) y adolescentes, estableciendo claramente la preeminencia de sus derechos,

Ahora bien, dentro del texto constitucional tenemos que el Estado reconoce derechos aplicables para determinados grupos sociales, sin que tal medida implique un desconocimiento al valor de la igualdad de derechos que propugna nuestro texto constitucional, por el contrario, y como se explica líneas supra, tales derechos tienen como meta el lograr materializar la anhelada igualdad de oportunidades y de calidad de vida, entre todos los bolivianos, y en el caso específico de los menores de edad, del art. 58 al 61 se reconocen derechos definidos para la niñez, los adolescentes y jóvenes, en el que concretamente, el art. 60 de la Constitución textualmente afirma que:  “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”; por lo que tenemos que el propio Estado se arroga un deber ineludible, que consiste en garantizar la prioridad de los intereses de los niños (as) y adolescentes, estableciendo claramente la preeminencia de sus derechos, lo que implica que este es un mandato de la Constitución para los administradores de justicia, para que tenga un especial cuidado cuando se traten de los derechos de menores de edad, los cuales son “superiores y preeminentes” ante los derechos de otras personas.