ENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 21 de abril de 2010, cursante de fs. 2 a 3 vta de obrados, el accionante manifiesta que se instauró en su contra un proceso ordinario de divorcio, seguido por Ana Ortuño, proceso en el se fijó asistencia familiar, que por un supuesto incumplimiento de pago, y en base a una liquidación ilegal, la Jueza Quinta de Partido de Familia -autoridad demandada-, el 1 de diciembre de 2009, emitió mandamiento de apremio en su contra, el que fue ejecutado el 6 de abril de 2010, oportunidad en la que fue conducido al Penal de San Antonio.
El accionante sostiene que la autoridad demandada procedió a detenerlo debido a que dentro del proceso de divorcio llevado en su contra, la demandante Ana Ortuño, presentó un acuerdo transaccional en el que se fijaba un monto de Bs600.- (seiscientos bolivianos 00/100) mensuales de asistencia familiar, documento que mereció el proveído de 1 de febrero de 2003, que textualmente dice “Se aprueba el documento transaccional adjuntado y con respecto a la homologación se tiene presente para resolución” (sic).
Señala que el 28 de septiembre de 2005, mediante Sentencia, la demanda de divorcio incoada en su contra fue declarada improbada, sin embargo, en dicha Resolución no hubo pronunciamiento alguno respecto a la homologación de asistencia familiar, mas al contrario, resolvió la subsistencia del vínculo conyugal que une a su persona y a Ana María Rosmery Ortuño, dejando de esa forma sin efecto cualquier medida provisional así como las medidas precautorias, entre ellas la asistencia familiar, motivo por el cual que la asistencia familiar no podía operar, además del hecho que el documento transaccional presentado no fue homologado con las formalidades de ley. Por las razones antes señaladas, con referencia a la liquidación de 17 de marzo de 2003, ante la falta de los requisitos legales respecto al documento transaccional mencionado, carece de valor legal, siendo esta Resolución nula de pleno derecho, concluyendo que al no existir el Auto de homologación de documento de asistencia familiar, por lógica consecuencia es nulo el mandamiento de apremio de 1 de diciembre de 2009.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la necesidad de cambiar el requisito de homologación en un acuerdo transaccional en asistencia familiar dentro de la jurisprudencia constitucional
- . En consecuencia, el pago de la asistencia familiar puede exigirse cuando la pensión ha sido demandada y fijada por la autoridad competente dentro de un proceso de fijación de asistencia familiar o cuando ésta ha sido debidamente homologada con plena jurisdicción y competencia por el juez de la materia”
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- la Constitución Política del Estado Plurinacional reconoce una diversidad de derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos, teniendo en cuenta que estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles
- el propio Estado se arroga un deber ineludible, que consiste en garantizar la prioridad de los intereses de los niños (as) y adolescentes, estableciendo claramente la preeminencia de sus derechos,
- III.1.1. Sobre el derecho al debido proceso
- el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo,
- III.2. Análisis del caso denunciado
- APROBAR