NTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

NTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

1.-

1.- La accionante en representación sin mandato de su hija Viviana Gutiérrez Chamo, denuncia que Wilson Campero, Director de la Clínica “Virgen de Cotoca”, manifestando que ilegalmente retiene a su hija en dicho centro hospitalario, entre tanto cubra el monto por la atención médica recibida,  atentando contra sus derechos a la libertad de locomoción y la salud; e indica que en ningún momento negó honrar la deuda que asciende a $us150 y Bs200, monto que le sería imposible pagar inmediatamente, pidiendo un plan de pagos. Empero, la solicitud le fue negada, procediendo arbitrariamente a retener a su hija por más de tres días hasta el pago íntegro de la obligación, pese a encontrarse con alta médica.

De donde se concluye que la representada de la accionante se encuentra ilegalmente privada de su libertad por cuatro días, dado que ingresó a la Clínica “Virgen de Cotoca” el 17 de marzo de 2010, el aviso de alta se le entrego el 19 de igual mes y año, fecha en que también le comunicaron el monto que debía pagar por la atención médica a su hija y la presentación de la acción de libertad data de 23 del mismo mes y año, a horas 17:00. Lo cual denota una evidente conculcación de normas constitucionales y legales, relativas a que ninguna persona podrá ser privada de su libertad para garantizar el cumplimiento de una obligación patrimonial, ello en función al resguardo de un derecho fundamental, como es la dignidad de la persona, por su sola condición de tal, para ser reconocido como un ser dotado de un fin propio y no como un medio para la consecución de fines extraños.

En el caso concreto, se vulneró la dignidad de Viviana Gutiérrez Chamo, dado que el demandado procedió a retenerla indebida e ilegalmente, como si se tratara de un objeto o prenda hasta que se efectúe el pago del monto adeudado, que inexcusablemente deberá ser cubierto, considerando que hubo la prestación de un servicio por parte de la Clínica “Virgen de Cotoca”. Empero, el cobro de la obligación deberá efectuarse teniendo en cuenta la situación y/o posibilidad económica de la representada de la accionante, conforme se indicó en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional. Al respecto, indica la accionante que no negó honrar la deuda, al contrario, pidió un plan de pagos, debido a que su situación económica le impediría cubrir inmediatamente el monto total de lo adeudado, solicitud que le habría sido denegada; afirmación no rebatida en la presente acción, dado que el Director del citado centro médico no se pronunció al respecto, pese a haber sido citado legalmente.

En ese entendido y en aplicación a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional, corresponde conceder la tutela invocada, al haberse constatado la vulneración de los derechos a la libertad y dignidad de Viviana Gutiérrez Chamo.