NTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Debido a que su hija y representada, el 13 de marzo de 2010, ingresó a la Clínica “Virgen de Cotoca” con un cuadro clínico de parto, restablecida la misma se le dio de alta el 19 de igual mes y año. Empero, no se le permitió abandonar el nosocomio hasta que efectúe el pago de $us150.- (ciento cincuenta 00/100 dólares estadounidenses) y Bs200.- (doscientos 00/100 bolivianos), suma de dinero que no negó honrar; empero, por su precaria situación económica, pidió un plan de pago que le fue negado. Desde entonces hasta la presentación de la acción de libertad, transcurrieron tres días de una arbitraria e ilegal retención de su hija, considerando que los procedimientos administrativos dentro de una institución privada y pública, no contemplan las detenciones por deudas económicas. Agrega que el procedimiento administrativo, prevé otros mecanismos para el cobro de deudas por servicios hospitalarios.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedencia”
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- o privada de libertad personal
- jurídica y humanamente es reprochable retener a un ser humano por obligaciones patrimoniales, sobre todo en casos sensibles referidos al restablecimiento de la salud; empero, partiendo de un equilibrio, también es reprochable que a través de la acción de libertad, se logre la finalidad pero se eluda el pago de los gastos provocados en recuperar la salud; puesto que esta situación podría generar un desequilibrio y distorsión de la finalidad de la acción tutelar de derechos fundamentales.
- debe acudir a la unidad correspondiente
- se activa la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, la cual debe ser dirigida contra el director del nosocomio, dado que es él quien tiene facultades para hacer cumplir el fallo constitucional ante una otorgación de tutela, como también asume la responsabilidad en caso de disponerse el pago de costas y daños y perjuicios, y la responsabilidad penal inclusive en calidad de máxima autoridad responsable de los efectos de su gestión.
- 1.-
- 2.-