NTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

NTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

debe acudir a la unidad correspondiente

a)  El paciente agraviado -u otro a su nombre- debe acudir a la unidad correspondiente, sea  administrativa, legal y/o social, haciendo conocer su situación de insolvencia, y la procura del pago según los planes o beneficios, descuentos, programas asistenciales, y otros, que le permitan cumplir su obligación; o alternativamente, puede acudir directamente ante el director del centro hospitalario o clínica, en el mismo sentido, haciendo conocer su situación, su insolvencia y voluntad de pagar, solicitando se restablezca su derecho a la libertad, restringida o afectada por la retención y condicionamiento impuesto.