NTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

NTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

2.-

2.- Finalmente, la terminología correcta para referirse a las partes procesales intervinientes, en el marco del art. 126.III de la CPE, deberá denominarse a la persona que interpuso la acción “accionante”. Por su parte, a la autoridad o particular contra la cual se activó este mecanismo procesal-constitucional, la denominación de “demandado”; términos que se enmarcan a la nueva dimensión procesal de la acción de libertad. La terminología utilizada en la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela será el vocablo “conceder”, caso contrario “denegar” la tutela.