NTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

NTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

jurídica y humanamente es reprochable retener a un ser humano por obligaciones patrimoniales, sobre todo en casos sensibles referidos al restablecimiento de la salud; empero, partiendo de un equilibrio, también es reprochable que a través de la acción de libertad, se logre la finalidad pero se eluda el pago de los gastos provocados en recuperar la salud; puesto que esta situación podría generar un desequilibrio y distorsión de la finalidad de la acción tutelar de derechos fundamentales.

En el ámbito de la justicia constitucional, como mecanismo de interpretación de la norma fundamental, sus pronunciamientos generan jurisprudencia de carácter obligatorio y erga omnes, que al tenor del art. 44.I de la LTC, implica su imperativo acatamiento por los órganos jurisdiccionales, administrativos y personas particulares. Sobre la temática planteada, a través de supuestos fácticos similares se generó la SC 0482/2011-R de 25 de abril de 2011, que establece presupuestos para la procedencia de la acción de libertad: “Siendo los razonamiento jurídicos, bastante claros en sentido de que jurídica y humanamente es reprochable retener a un ser humano por obligaciones patrimoniales, sobre todo en casos sensibles referidos al restablecimiento de la salud; empero, partiendo de un equilibrio, también es reprochable que a través de la acción de libertad, se logre la finalidad pero se eluda el pago de los gastos provocados en recuperar la salud; puesto que esta situación podría generar un desequilibrio y distorsión de la finalidad de la acción tutelar de derechos fundamentales.