SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
denegó
El Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Resolución 2 de 16 de enero de 2010, cursante de fs. 42 a 43, denegó la tutela solicitada con el siguiente fundamento: 1) De los antecedentes que presentó el propio demandante referidos a un proceso de divorcio tramitado en el Juzgado de Partido Mixto de la localidad de Monteagudo del Distrito Judicial de Chuquisaca como también de la fotocopia del mandamiento de apremio por pensiones alimentarias, se tiene que fue emitido por autoridad competente dentro de un proceso, además así está establecido en el Código de Familia y en la Constitución Política del Estado, pues ante su incumplimiento se afecta otro derecho como es el de la libertad; 2) El cuestionamiento por el que se reclama la vulneración o afectación del derecho a la libertad, proviene en cuanto al procedimiento que se ha seguido para la aprehensión del representado del accionante; al respecto, de la revisión del propio mandamiento se establece que está dirigido al Director de la Policía Departamental de Santa Cruz, para que por intermedio de sus efectivos conduzcan a Francisco Wilson Crespo Ruiz, a la localidad de Monteagudo; vale decir, que la falla en cuanto al trámite no es responsabilidad del Comandante Departamental de la Policía ni del Comandante de la “Comisaría 4 de Noviembre”, sino de la Jueza de la causa, quien emitió el mandamiento en forma directa; por lo tanto, la Policía Nacional sólo dio cumplimiento al mandamiento de apremio pronunciado por la Jueza de Monteagudo; y, 3) En el fondo el mandamiento no constituye una violación al derecho a la libertad, sino que es emergencia de la protección de otros derechos constitucionales como son el derecho a la vida y a la alimentación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- respecto a esta observación conviene aclarar que el accionante no reclama la falta de notificación ni la legalidad del mandamiento de apremio, sino la forma de su ejecución.
- Fragmento 12
- APROBAR