SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
El funcionario policial demandado, Walberto Villarroel Rosales, Director de la Unidad Policial “4 de Noviembre” de Santa Cruz, por intermedio de su abogado presentó informe oral en audiencia señalando que: La Policía Departamental, en observancia del art. 251 de la CPE y dando cumplimiento al mandamiento de apremio emanado de la población de Monteagudo, por asistencia familiar, procedió por intermedio de sus efectivos a aprehender al representado del accionante para su traslado, orden que fue cumplida con el “depósito” de Francisco Wilsón Crespo Ruiz, en la carceleta de aquella población, cumpliendo con la ley y con la orden emanada por autoridad jurisdiccional, por lo que pidió se declare “improcedente” la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- respecto a esta observación conviene aclarar que el accionante no reclama la falta de notificación ni la legalidad del mandamiento de apremio, sino la forma de su ejecución.
- Fragmento 12
- APROBAR