SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
tránsito y a la libertad de locomoción, en razón a que hubiera sido aprehendido el 13 de enero de 2010, por más de ocho horas sin ningún mandamiento proveniente de autoridad competente, puesto que de existir mandamiento de apremio, debía provenir de la población de Monteagudo; sin embargo, no existe ningún trámite de exhorto suplicatorio o comisión instruida que se hubiese gestionado ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; consecuentemente, en caso de la existencia del mandamiento de apremio de otro Distrito Judicial, el mismo debe ejecutarse previo trámite de ley y por la vía referida. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- respecto a esta observación conviene aclarar que el accionante no reclama la falta de notificación ni la legalidad del mandamiento de apremio, sino la forma de su ejecución.
- Fragmento 12
- APROBAR