SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
respecto a esta observación conviene aclarar que el accionante no reclama la falta de notificación ni la legalidad del mandamiento de apremio, sino la forma de su ejecución.
De los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que sobre el representado del accionante pesa la obligación de asistencia familiar a favor de sus dos hijos menores de edad, la que fue establecida dentro de la fenecida demanda de divorcio en la que se practicó liquidación de asistencia familiar, la misma que asciende a Bs24 000.- (fs. 39), aquí corresponde señalar que este Tribunal no tiene constancia de la forma de notificación con dicha liquidación al representado del accionante, tomando en cuenta que la Sentencia que establecía la misma se remonta al 10 de junio de 2005, y la liquidación al 5 de noviembre de 2009; es decir, cuatro años y cinco meses después aproximadamente, con el añadido que el obligado al momento de la detención estaba radicando en una ciudad distinta al lugar donde surgió la obligación (Monteagudo), respecto a esta observación conviene aclarar que el accionante no reclama la falta de notificación ni la legalidad del mandamiento de apremio, sino la forma de su ejecución.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- respecto a esta observación conviene aclarar que el accionante no reclama la falta de notificación ni la legalidad del mandamiento de apremio, sino la forma de su ejecución.
- Fragmento 12
- APROBAR