SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
Fragmento 12
En atención a ello, cabe dejar claramente establecido que el apremio ejecutado en la persona del obligado, es a consecuencia directa de la orden y mandamiento de apremio librado por la Jueza Primera de Partido en lo Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Penal, del Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo, autoridad que no ha sido demandada o accionada en la presente acción tutelar; por tanto, el funcionario policial que ejecutó el mandamiento, simplemente se limitó a cumplir la orden dispuesta por la autoridad señalada, pues así lo manifiesta en su informe Walberto Villarroel Rosales, Director de la Unidad Policial “4 de Noviembre” de la ciudad de Santa Cruz, cuando señala que efectivamente los funcionarios policiales de su Unidad ejecutaron el mandamiento conforme a ley; por consiguiente, no es posible atribuir la denuncia de vulneración de los derechos de su representado al libre tránsito y a la libertad de locomoción, al funcionario policial demandado, pues no se demostró que éste hubiera cometido algún acto ilegal vulnerando los derechos referidos por el accionante, por cuanto el mandamiento ejecutado señala: “Por el presente mandamiento ORDENA: al Director de la Policía Departamental de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para que por intermedio de sus efectivos…” (sic), por lo que corresponde denegar la presente acción de libertad; dejando establecido que el exhorto suplicatorio o comisión instruida que a decir del accionante no fue cumplido, no es atribuible al funcionario policial; por tanto, al respecto no cabe mayor análisis, al ser clara la denegatoria de tutela.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- respecto a esta observación conviene aclarar que el accionante no reclama la falta de notificación ni la legalidad del mandamiento de apremio, sino la forma de su ejecución.
- Fragmento 12
- APROBAR