SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
a)
Rolando Ameller, funcionario policial provincial de Caranavi, en el informe prestado en audiencia señaló que: a) El día martes los accionantes fueron conducidos por las partes denunciantes, ya que estaban juntamente con el denunciante durante las horas pasadas compartiendo, en ese ínterin se habría suscitado el robo de Bs67 000.- (sesenta y siete mil bolivianos); al tener conocimiento de esta denuncia, de manera inmediata se hizo conocer al representante del Ministerio Público, de ninguna manera se actuó por encima de la norma establecida, es más, estuvo presente su abogado defensor durante los hechos; y, b) En ningún momento se ha negado el ingreso de su abogado defensor, además el Código de Procedimiento Penal, y el art. 22 y 23 de la CPE, establece que toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendido por cualquier persona aún sin mandamiento; lo que ocurrió fue que han sido conducidos por las víctimas habiéndose procedido a la aprehensión por particulares, siendo los accionantes conducidos a la policía por los familiares de la victima, donde se elaboró un acta de aprehensión en flagrancia; el Código de Procedimiento Penal les faculta ocho horas para individualizar a los responsables, es así que hicieron conocer al Ministerio Público, no habiéndose violado norma alguna, sino se cumplió con la ley; además, en este momento se ha entregado el mandamiento de libertad emitido por autoridad competente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad y subsidiariedad excepcional
- SC 0008/2010-R
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- SC 0080/2010-R
- deben previamente denunciarlos ante el Juez cautelar, antes de acudir a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR