SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
El abogado de los accionantes ratificó la acción y ampliando la misma señaló que: Fueron aprehendidos el martes 19 en horas de la noche, en circunstancia en que Douglas se encontraba en un café donde vende su hermana, en la av. Mariscal Santa Cruz y fue abordado por una persona que decía ser la mamá de su amigo, quien le pidió que le acompañara a la policía; y, desde el momento en que llegaron, no se les ha permitido la comunicación con sus familiares, donde señalaban que había una “indicación” (sic) de Bs80 000.- (ochenta mil bolivianos), hasta el día de ayer que se les ha citado para la declaración informativa, sin requerimiento de autoridad competente, ya que para que esa detención sea procedente se debe “determinar” (sic) al imputado en flagrancia, pero en este caso no existió ningún tipo de flagrancia, quedándose detenidos sin conocimiento del Fiscal, que desconocía de estos hechos, lo que constituye violación a los derechos y garantías fundamentales a la libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad y subsidiariedad excepcional
- SC 0008/2010-R
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- SC 0080/2010-R
- deben previamente denunciarlos ante el Juez cautelar, antes de acudir a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR