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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2011-R

    Fecha: 03-Jun-2011

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 1/2010 de 21 de enero, cursante de fs. 6 a 7, dictada por la Jueza de Partido y Sentencia de Caranavi del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, sin ingresar al análisis de fondo, DENEGAR la tutela solicitada.

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2.1. Ampliación de la acción
    • a)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Acción de libertad y  subsidiariedad excepcional
    • SC 0008/2010-R
    • empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
    • SC 0080/2010-R
    • deben previamente denunciarlos ante el Juez cautelar, antes de acudir a la jurisdicción constitucional
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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