SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

SC 0008/2010-R

En este contexto, si bien la acción de libertad se constituye en el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad; sin embargo, para que ésta opere, previamente se deben agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa; es decir, antes de activar ésta acción constitucional, se debe utilizar los medios y recursos que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y para cesar la persecución o procesamiento indebido; por lo que la acción de libertad solamente deberá operar en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas. Entendimiento asumido en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, donde se estableció que la acción de libertad es el medio idóneo y eficaz para restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que atente el derecho a la vida y a la libertad: