SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
deben previamente denunciarlos ante el Juez cautelar, antes de acudir a la jurisdicción constitucional
Lo que significa que ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, persecución o procesamiento indebido u otra forma de restricción de la libertad cometidos por parte del Ministerio Público o la Policía, los accionantes, deben previamente denunciarlos ante el Juez cautelar, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, aún en el caso de que el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación, pues, es esta autoridad quien con plenitud de jurisdicción y competencia (arts. 54.1 y 279 del CPP), debe ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, por lo que no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento jurídico aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la jurisdicción constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad y subsidiariedad excepcional
- SC 0008/2010-R
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- SC 0080/2010-R
- deben previamente denunciarlos ante el Juez cautelar, antes de acudir a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR