SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

deben previamente denunciarlos ante el Juez cautelar, antes de acudir a la jurisdicción constitucional

Lo que significa que ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, persecución o procesamiento indebido u otra forma de restricción de la libertad cometidos por parte del Ministerio Público o la Policía, los accionantes, deben previamente denunciarlos ante el Juez cautelar, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, aún en el caso de que el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación, pues, es esta autoridad quien con plenitud de jurisdicción y competencia (arts. 54.1 y 279 del CPP), debe ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, por lo que no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento jurídico aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la jurisdicción constitucional.