SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, los accionantes denuncian presuntos actos ilegales que se hubieran cometido por parte de los efectivos policiales, quienes procedieron a su aprehensión y les privaron de su libertad sin existir orden de de autoridad competente; sin embargo, del informe prestado en audiencia por el Jefe Policial de Caranavi, se establece que los accionantes se encuentran dentro de una investigación por un delito de robo, es decir, que se encuentran sometidos a un proceso, por ende a un control de esa investigación, hecho que no ha sido negado por los accionantes, situación que se adecua al primer supuesto jurisprudencial señalado en el Fundamento Jurídico III.1, pues los actos supuestamente ilegales debieron ser denunciados previamente ante el Juez cautelar, autoridad que conforme se señaló, tiene a su cargo el control de la investigación y se encuentra investido de jurisdicción y competencia para compulsar y resolver toda situación que importe vulneración de los derechos y garantías de los imputados, ya que su deber es cuidar que las actuaciones realizadas por el representante del Ministerio Público y la Policía, se desarrollen conforme a las normas del procedimiento, en la fase de la etapa preparatoria.
Más aún, se tiene presente que las víctimas fueron quienes condujeron a los accionantes ante la Policía, denunciando el ilícito cometido, donde las autoridades demandadas hicieron conocer este hecho al representante del Ministerio Público conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal; por consiguiente, los accionantes no podían acudir directamente a la acción de libertad, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección que tenían a su alcance como se señaló precedentemente, por lo que debieron acudir al Juez cautelar, a lo que se añade que efectivamente según lo informado por el demandado, la autoridad jurisdiccional el mismo día de la audiencia dispuso su libertad en estricto ejercicio de su labor; razón por la que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad y subsidiariedad excepcional
- SC 0008/2010-R
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- SC 0080/2010-R
- deben previamente denunciarlos ante el Juez cautelar, antes de acudir a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR