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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2011-R

    Fecha: 03-Jun-2011

    I.1.1. Hechos que la motivan

    En el memorial presentado el 20 de enero de 2010, cursante a fs. 1 y vta., los accionantes manifiestan que, el 19 del citado mes y año, a horas 22:00, fueron injustamente detenidos e incomunicados como criminales en las celdas policiales de Caranavi, “en franca violación a sus derechos constitucionales y el Código de Procedimiento Penal, la presunción de inocencia, el debido proceso”(sic).

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2.1. Ampliación de la acción
    • a)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Acción de libertad y  subsidiariedad excepcional
    • SC 0008/2010-R
    • empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
    • SC 0080/2010-R
    • deben previamente denunciarlos ante el Juez cautelar, antes de acudir a la jurisdicción constitucional
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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