Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En el memorial presentado el 20 de enero de 2010, cursante a fs. 1 y vta., los accionantes manifiestan que, el 19 del citado mes y año, a horas 22:00, fueron injustamente detenidos e incomunicados como criminales en las celdas policiales de Caranavi, “en franca violación a sus derechos constitucionales y el Código de Procedimiento Penal, la presunción de inocencia, el debido proceso”(sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad y subsidiariedad excepcional
- SC 0008/2010-R
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- SC 0080/2010-R
- deben previamente denunciarlos ante el Juez cautelar, antes de acudir a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR