SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
“improcedente”
La Jueza de Partido y de Sentencia de Caranavi del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, dictó la Resolución 01/2010 de 21 de enero, cursante de fs. 6 a 7, por la cual declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) En consideración al análisis y los tiempos transcurridos, se establece con precisión que la policía actuó dentro las facultades conferidas por la norma procesal con la aprehensión de posibles autores del hecho denunciado; y, dentro del plazo de ocho horas informó al Ministerio Público y dentro de las veinticuatro horas que le otorga al Fiscal de poder imputar o dar conocimiento del inicio de investigación, dándose cumplimiento a la norma procesal, por lo que el Juez Cautelar que realiza el control jurisdiccional dispuso la libertad en estricta observancia del art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y 2) En autos sobre dicho análisis, se desprende que no se demostró que los presuntos sospechosos se les hubiese vulnerado sus derechos constitucionales cual es la libertad personal ni el debido proceso, por lo que los funcionarios públicos actuaron dentro del marco legal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad y subsidiariedad excepcional
- SC 0008/2010-R
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- SC 0080/2010-R
- deben previamente denunciarlos ante el Juez cautelar, antes de acudir a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR