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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2011-R

    Fecha: 03-Jun-2011

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    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
    • I.2.1. Ampliación de la acción
    • Fragmento 5
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
    • SC 0895/2010-R
    • a)
    • debido proceso y a la defensa,
    • SC 0347/2010-R
    • 3.
    • Casos en los que no corresponde la nulidad de obrados, sino la determinación de la situación jurídica por parte del Tribunal Constitucional:
    • 2.
    • en aplicación del principio de economía procesal, no corresponde la nulidad de obrados, sino la denegación de la tutela solicitada
    • AC 0321/2010-CA de 14 de junio
    • Dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, y por expresa previsión legal, el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia
    • las autoridades tanto jurisdiccionales como administrativas, ante el rechazo de esta acción incidental, deben continuar y proseguir con el normal desarrollo de los procesos, entre tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie como se tiene explicado precedentemente
    • procesalmente no es posible corregir una acción de control normativo de constitucionalidad a través de una acción tutelar
    • APROBAR

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