SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

debido proceso y a la defensa,

Recordado el marco legal y constitucional aplicable al caso en examen, de los datos que fluyen del expediente en revisión, se constata que los actos denunciados se relacionan íntimamente con el procesamiento indebido, puesto que de manera clara la accionante denuncia como vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa, siendo la jurisprudencia antes referida perfectamente aplicable al caso concreto, por lo siguiente: a) La primera condición que debe concurrir a efecto de activar la vía de la acción de libertad, es que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; al respecto, en el caso en revisión, corresponde mencionar que la accionante denuncia como acto ilegal: “el procesamiento en la vía disciplinaria interna del Ministerio Público, dentro del cual, previamente no se le hubieren hecho conocer los antecedentes del mismo a objeto de que pueda asumir defensa como garantía del debido proceso” (sic), y por otra parte denuncia que: “habiendo interpuesto dentro del proceso disciplinario el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en contra de algunos artículos del Reglamento Disciplinario para el Personal Administrativo y Técnico del Ministerio Púbico, el mismo fue resuelto y rechazado sin la debida fundamentación y sin dejar establecido que el trámite del proceso disciplinario debía llevarse hasta el estado de dictarse resolución” (sic); ahora bien, de los datos del expediente se evidencia que los actos denunciados de ilegales se produjeron dentro del trámite del proceso disciplinario interno del Ministerio Público, el mismo que por su naturaleza y características no prevé la posibilidad de una sanción de privación de libertad, por ende los actos presuntamente ilegales no tienen relación con una posible vulneración del derecho de libertad, consecuentemente, la supuesta vulneración a los derechos alegados por la accionante, y que hubieran sido cometidas por las autoridades demandadas, no pueden ser objeto de consideración a través de la presente acción tutelar, por cuanto los actos presuntamente ilegales denunciados no constituyen y no pueden ser considerados de ninguna manera como una posible causa directa para la amenaza de restricción de su derecho a la libertad; por lo que en el presente caso, tomando en cuenta que las supuestas lesiones están estrechamente vinculadas al debido proceso, debieron ser denunciados intra proceso y sólo agotados éstos acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, vía idónea para reparar las lesiones a la garantía del debido proceso.