SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
I.1.3. Petitorio
Con estos antecedentes solicita se declare “con lugar y por lo mismo procedente la acción y se disponga: El cese de la persecución indebida, la restitución de las formalidades legales y las garantías del debido proceso dentro de los dos procesos administrativos”; y, “Que, en cumplimiento al AC 222/2004/CA de 15 de abril de 2004, y art. 45 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales, se complemente la Resolución que rechaza el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, en sentido de que el trámite del procedimiento se debe seguir sólo hasta el estado en que se tenga que dictar la sentencia correspondiente y esperar que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el rechazo y recién con su resultado dictar la sentencia correspondiente, sea con costas” (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- Fragmento 5
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- SC 0895/2010-R
- a)
- debido proceso y a la defensa,
- SC 0347/2010-R
- 3.
- Casos en los que no corresponde la nulidad de obrados, sino la determinación de la situación jurídica por parte del Tribunal Constitucional:
- 2.
- en aplicación del principio de economía procesal, no corresponde la nulidad de obrados, sino la denegación de la tutela solicitada
- AC 0321/2010-CA de 14 de junio
- Dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, y por expresa previsión legal, el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia
- las autoridades tanto jurisdiccionales como administrativas, ante el rechazo de esta acción incidental, deben continuar y proseguir con el normal desarrollo de los procesos, entre tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie como se tiene explicado precedentemente
- procesalmente no es posible corregir una acción de control normativo de constitucionalidad a través de una acción tutelar
- APROBAR