SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

procesalmente no es posible corregir una acción de control normativo de constitucionalidad a través de una acción tutelar

El motivo de esta aclaración es que procesalmente no es posible corregir una acción de control normativo de constitucionalidad a través de una acción tutelar, pues en esencia ambas son acciones constitucionales con finalidades específicas y en el caso de la acción de libertad, tal como prevé el art. 125 de la CPE, su finalidad no es corregir el procedimiento constitucional, dado que la misma ha sido instituida para que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal”, pueda “interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”. Por tanto, la petición en cuanto a este aspecto escapa a su finalidad y alcance, por lo que la presente acción deba denegarse, sin que sea necesario ingresar a consideraciones de fondo.