SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
procesalmente no es posible corregir una acción de control normativo de constitucionalidad a través de una acción tutelar
El motivo de esta aclaración es que procesalmente no es posible corregir una acción de control normativo de constitucionalidad a través de una acción tutelar, pues en esencia ambas son acciones constitucionales con finalidades específicas y en el caso de la acción de libertad, tal como prevé el art. 125 de la CPE, su finalidad no es corregir el procedimiento constitucional, dado que la misma ha sido instituida para que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal”, pueda “interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”. Por tanto, la petición en cuanto a este aspecto escapa a su finalidad y alcance, por lo que la presente acción deba denegarse, sin que sea necesario ingresar a consideraciones de fondo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- Fragmento 5
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- SC 0895/2010-R
- a)
- debido proceso y a la defensa,
- SC 0347/2010-R
- 3.
- Casos en los que no corresponde la nulidad de obrados, sino la determinación de la situación jurídica por parte del Tribunal Constitucional:
- 2.
- en aplicación del principio de economía procesal, no corresponde la nulidad de obrados, sino la denegación de la tutela solicitada
- AC 0321/2010-CA de 14 de junio
- Dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, y por expresa previsión legal, el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia
- las autoridades tanto jurisdiccionales como administrativas, ante el rechazo de esta acción incidental, deben continuar y proseguir con el normal desarrollo de los procesos, entre tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie como se tiene explicado precedentemente
- procesalmente no es posible corregir una acción de control normativo de constitucionalidad a través de una acción tutelar
- APROBAR