SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
en aplicación del principio de economía procesal, no corresponde la nulidad de obrados, sino la denegación de la tutela solicitada
En consecuencia, con relación a estos aspectos denunciados, sin ingresar a mayor abundamiento, toda vez que en el caso de autos no se ha ingresado al análisis de fondo por el principio de inmediatez incumplido en el plazo de presentación de la acción de amparo constitucional y que ha motivado la evidente denegación de tutela, en aplicación del principio de economía procesal, no corresponde la nulidad de obrados, sino la denegación de la tutela solicitada, como se tiene explicado precedentemente”.
En el caso concreto, al ser la autoridad de mayor jerarquía y donde supuestamente se cometió el acto ilegal, en la ciudad de Sucre, que corresponde al Distrito Judicial de Chuquisaca, la presente acción tutelar debió ser presentada en dicho Distrito y no en el de Oruro; no obstante, toda vez que en obrados consta la notificación a los demandados, quienes si bien no presentaron informe escrito ni oral dado que no asistieron a la audiencia, de la revisión del expediente se tiene que el codemandado Mario Uribe Melendres, Fiscal General a.i del Estado, se apersonó a este Tribunal no habiendo hecho notar que hubiese estado en indefensión. En consecuencia, siguiendo el lineamiento jurisprudencial anteriormente expuesto, por economía procesal y al no haberse lesionado derecho alguno en la tramitación de la presente acción tutelar pese a la inobservancia de la competencia territorial, no corresponde la nulidad de obrados, sino, resolver la cuestión jurídica, como se lo ha hecho en los Fundamentos Jurídicos precedentes.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- Fragmento 5
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- SC 0895/2010-R
- a)
- debido proceso y a la defensa,
- SC 0347/2010-R
- 3.
- Casos en los que no corresponde la nulidad de obrados, sino la determinación de la situación jurídica por parte del Tribunal Constitucional:
- 2.
- en aplicación del principio de economía procesal, no corresponde la nulidad de obrados, sino la denegación de la tutela solicitada
- AC 0321/2010-CA de 14 de junio
- Dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, y por expresa previsión legal, el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia
- las autoridades tanto jurisdiccionales como administrativas, ante el rechazo de esta acción incidental, deben continuar y proseguir con el normal desarrollo de los procesos, entre tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie como se tiene explicado precedentemente
- procesalmente no es posible corregir una acción de control normativo de constitucionalidad a través de una acción tutelar
- APROBAR