SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 9 de febrero de 2010, cursante de fs. 115 a 119, la accionante manifiesta que se desempeña como Jefa Administrativa Financiera de la Fiscalía de Oruro, en cuya condición estuviera siendo sujeto de un proceso administrativo cuyos antecedentes desconoce, habiéndose fijado audiencia de declaración por decreto de 19 de junio de 2009, sin que se haya señalado el lugar para efectuarse tal actuado.

Agrega que de acuerdo al art. 11 del Reglamento Disciplinario para el Personal Administrativo y Técnico del Ministerio Público, en caso de disponerse el procesamiento disciplinario, la autoridad competente debe notificar a las partes con la resolución de apertura del sumario y los cargos que pesan en su contra; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción, no conoce actuado alguno, por lo que no es posible citarla sin hacerle conocer los antecedentes del proceso disciplinario y ejercer los actos de defensa que considere necesario garantizando así el debido proceso, ya que toda actividad sancionatoria debe ser impuesta previo proceso en el que se respeten los derechos de las partes.

Señala que dentro del proceso en cuestión y en el entendido que se pretende aplicar a su caso normas inconstitucionales, interpuso el recurso indirecto e incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 25, 26, 27, 31, 33, 34 y 35 del Reglamento Disciplinario para el Personal Administrativo y Técnico del Ministerio Púbico, el que fue rechazado por la autoridad demandada sin fundamentar su decisión y sin dejar establecido que la tramitación del proceso sólo debe hacerse hasta el estado de pronunciarse la sentencia o resolución final que emitirá el Tribunal Constitucional, por lo que planteó aclaración, enmienda y complementación, la que fue resuelta y rechazada de manera simple sin ninguna fundamentación, hecho que la deja en incertidumbre, puesto que contra esa Resolución no existe recurso de apelación, ya que planteó el mismo y fue rechazado.

Finalmente, señala que se le instauró otro proceso administrativo, en el que se cometieron y repitieron las mismas irregularidades, que dieron a que de igual manera interpusiera otro recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, que corrió la misma suerte que en el anterior caso; es decir, que en ambos no tiene las mínimas garantías del debido proceso, encontrándose frente a un procesamiento indebido por parte del sumariante.